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A. 489/15
Aclaración de votoAuto A. 489/1519 de octubre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA AL AUTO 489 DE 2015Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, procedo a aclarar mi voto en el asunto de la referencia.

1. Mediante escrito del siete de octubre de 2015, el señor Carlos Eduardo Franco Cortés le solicitó a la Sala Octava de Revisión asumir el cumplimiento de la Sentencia T-350 de 2015, que le ordenó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocerle y pagarle una pensión de sobrevivientes dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se notificara de dicha providencia. El señor Franco advirtió que la entidad fue notificada del fallo de revisión el 14 de septiembre de 2015 y que, ante su incumplimiento, promovió el respectivo incidente de desacato el 23 de septiembre siguiente.2. El Auto 489 de 2015 resolvió no asumir el trámite de la solicitud de cumplimiento, debido a que el referido incidente de desacato se encuentra en trámite. Considero, sin embargo, que tal circunstancia no descartaba automáticamente la posibilidad de que la Corte asumiera la vigilancia del cumplimiento de su decisión. Mucho menos cuando, como en este caso, el retraso en la materialización de las órdenes impartidas incide en la garantía efectiva de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional.

3. En ese sentido, es preciso recordar que la sentencia cuyo cumplimiento se solicita resolvió en 2015 la tutela que Carlos Eduardo formuló en enero de 2013 con el fin de que se le reconociera la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho como hijo inválido del señor Benjamín Franco, quien falleció en 2004. Carlos Eduardo, quien padece una patología congénita y degenerativa (síndrome de Usher) que genera sordera y pérdida gradual de la visión y que le ha impedido desempeñar actividades laborales durante toda su vida, informó en varias ocasiones sobre su necesidad de obtener la pensión, dada su difícil situación económica y su delicado estado de salud.

4. Ante tales circunstancias, es apenas razonable que Carlos Eduardo le haya solicitado a la Sala asumir el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-350 de 2015 apenas dos semanas después de la fecha en que promovió el incidente de desacato. La Sala debió valorar su petición en ese escenario y practicar pruebas para determinar si el juez de primera instancia ha adoptado alguna medida encaminada a materializar oportunamente las órdenes impartidas en dicha providencia. Así, sobre la base de información cierta acerca del estado del cumplimiento del fallo, habría podido determinar si su intervención resultaba “indispensable para la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados”.

5. Descartar la necesidad de la intervención de la Corte sin verificar la idoneidad y eficacia material del incidente de desacato, como lo hizo el Auto 489 de 2015, desconoce las reglas jurisprudenciales que han vinculado la competencia preferente de esta corporación para asumir el cumplimiento de sus decisiones a una valoración de las específicas circunstancias que puedan estar impidiendo la satisfacción de las órdenes de protección impartidas.

6. Finalmente, quisiera precisar que no comparto la regla aplicada en esta oportunidad en relación con la integración de la Sala de Revisión. En mi criterio, la presente decisión debió someterse a consideración de quienes integran actualmente la Sala Octava de Revisión, de conformidad con lo previsto sobre el particular en el artículo 56 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015).Son estas, en suma, las razones que sustentan mi aclaración de voto. LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Radicado el 5º de octubre de 2015 en la Secretaría General de esta Corte. Auto 010 de 2004. Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. “Caso Cadena Antolinez, Autos 010, 045 de 2004 y 184 de 2005.” Ver Autos 050 y 185 de 2004, 176 y 177 de 2005, 249 de 2006 y 009 de 2008. Ver Auto 149A de 2003. La cual consta de 15 folios.